La Unidad Aérea Presidencial

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Por (R) Vicecomodoro VGM Carlos NEME (*)


Antecedentes

La República Argentina, ha observado, durante un período que abarca desde 1959 hasta nuestros días, el criterio que el Presidente de la Nación en ejercicio, debe disponer de medios aéreos oficiales, desde entonces operados por la Fuerza Aérea a través de una Unidad Aérea específica, dependiente de la Casa Militar.

En orden a tal mandato se han incorporado sucesivamente aviones y helicópteros con equipamientos adaptados a las necesidades y relevancia de su misión, no habiéndose registrado durante ese lapso de más de 55 años de operación, episodios que alienten un cambio de modalidad ni incidentes que hayan puesto en riesgo la integridad de los altos dignatarios transportados.

Esta modalidad de movimientos presidenciales ejecutados, dentro de la esfera de responsabilidad de determinados órganos especializados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, es la que han adoptado y respetan  un número muy significativo de Estados extranjeros entre los que no se puede dejar de mencionar a los vecinos, Brasil, Colombia, Chile, Perú, Bolivia, entre otros y principalmente  los Estados Unidos de América cuya estructura de seguridad presidencial, por la cantidad y diversidad de medios, es un cabal ejemplo de la trascendencia que se le asigna.

No obstante, la consistencia de esta difundida modalidad, ligada a procedimientos irrenunciables que hacen a la seguridad del Primer Mandatario y altos funcionarios del Estado, la misma ha sido sorpresivamente interrumpida por el PEN actual, mediante la desprogramación de las aeronaves y las tripulaciones afectadas.

Aunque no ha sido explicitado, aparece como muy probable la decisión de que sus traslados de media y larga distancia por medio aéreo se realicen en empresas aerocomerciales regulares o no regulares, en tanto los de corta duración se alternen entre un avión de la FAA y aeronaves ejecutivas civiles.

Se ha mantenido, hasta el momento al menos, la prestación de servicios de traslado en helicópteros, por medio de aparatos asignados a la Casa Militar y operados por tripulaciones de la Fuerza Aérea.

Criterios

El PEN concentra tres facultades indelegables que determinan la importancia de la preservación de su integridad física ya que es:

  • Jefe de la Administración
  • Comandante en Jefe de las FFAA
  • Responsable del relacionamiento internacional del país.

La SEGURIDAD INTEGRAL del Presidente de la Nación, puesta bajo la esfera de responsabilidad de la Casa Militar, es por lo expuesto un precepto inexcusable por cuya observancia debe velar en todas y cada una de las múltiples actividades que son propias de tan alta investidura.

La Unidad Aérea debe contribuir a GARANTIZAR en su ámbito específico, cuando la actividad demande su intervención directa, la seguridad física de las personas transportadas y desde el punto de vista del medio empleado, los más exigentes estándares de seguridad operacional.

Constituyen el núcleo de este indelegable SERVICIO, las organizaciones del Estado adiestradas a los fines antes citados, constituidas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, con el aporte de otras organizaciones con funciones afines.

Consideraciones

La decisión de prescindir de los aviones de dotación de Presidencia, excepción hecha del Lear 60, matrícula T-10, se ha basado, según lo consigna información procedente del propio Gobierno, en que se evalúa inaceptable el costo de ponerlos en las condiciones exigibles de operatividad.

La misma información refiere que se han producido desplazamientos de los tripulantes de la Fuerza Aérea asignados a la operación de esas aeronaves que, hasta la fecha de toma de esta decisión, las han operado en toda la regla y con la mayor eficiencia.

En relación a los tripulantes del T-10, antes mencionado, existe una confusa situación, provocada por la intervención y asesoramiento de una empresa privada de prestación de servicios aéreos no regulares de transporte de pasajeros, carga y correo, la cual ha establecido criterios de selección de pilotos que se habrían aceptado, que en nada condicen con lo establecido por la Fuerza Aérea para la conducción y operación de sus aeronaves de dotación.

El desconocimiento y menosprecio de las calidades de los aviadores militares para el cumplimiento de las misiones que demanda la Presidencia constituye una inaceptable intromisión y la fijación de un precedente que lleva al extremo del riesgo, la integridad de los más altos funcionarios de Gobierno Nacional.

Cabe mencionar la dependencia que estas aeronaves y tripulantes guardan con respecto a la Dirección de Aeronavegabilidad Militar, cuyas exigencias superan largamente las exigidas por su par, responsable de dichas funciones en el ámbito civil.

Las aeronaves militares deben ser operadas por las tripulaciones que la superioridad asigne en base a los criterios de jerarquía, idoneidad, capacitación y experiencia establecidos para cada tipo de máquina. Transitorias pérdidas de habilitación, por inexplicable falta de los fondos necesarios, no pueden dar lugar a la mera exclusión, desde que dicha merma es redimible mediante la correspondiente asignación presupuestaria y el cumplimiento de esa exigencia de rutina.

La difícil situación de adiestramiento de la Fuerza Aérea, en general, no ha alcanzado a estos tripulantes a quienes sólo la desidia de un gobierno en retirada, puso en esta indeseada posición.

Debe advertirse, asimismo, que la persona de un Jefe de Estado, reviste una importancia estratégica fundamental para el ataque de grupos radicalizados, organizaciones terroristas de todo signo y organizaciones dedicadas al narcotráfico, por lo que el vuelo en aeronaves comerciales regulares, además de la incertidumbre que presenta para el nombrado, constituye un riego ocasional e inaceptable para el resto de los pasajeros y tripulantes.

Propuesta
La seguridad presidencial es un tópico tan importante, que rebasa aún los deseos y arbitrios de la persona que ejerce el PEN, quien debe respetar en orden al bien común y a la importancia de sus altas funciones al servicio del República, las prescripciones que los especialistas le establezcan para preservar su seguridad física.

A tono con esta realidad, cada instante de su vida debe contar con la adecuada protección. Cuando por cualquier motivo deba trasladarse en avión, el mismo será de dotación de la Fuerza Aérea y será operado por personal debidamente habilitado para tal fin.

Serán complementarios a esta responsabilidad la custodia y el mantenimiento en todas sus fases, de aeronaves, equipos y sistemas asociados, así como las medidas de seguridad en tierra y el control de los servicios de apoyo al vuelo y de aprovisionamiento de las aeronaves asignadas a un vuelo presidencial.

La razonable decisión de prescindir de los servicios de las aeronaves actualmente integrantes de la dotación hace necesario poner en acto, de manera perentoria, la selección y adquisición de al menos una aeronave, que abarque las exigencias de un vuelo intercontinental con punto de partida en Buenos Aires (5500 millas náuticas de alcance) y un equipo de reemplazo con prestaciones similares para cubrir cualquier eventualidad.

Existen en el mercado aeronáutico actual aeronaves que reúnen dichas características, con un razonable número de plazas disponibles, aún bajo una configuración ejecutiva de lujo.

 Conclusiones

Se debe retomar la modalidad respetada hasta el presente, dado que no han cambiado las condiciones ni las motivaciones para su ejercicio, teniendo en cuenta que:

  • La Unidad Aérea Presidencial (UAP) es responsable de los traslados del Jefe de Estado en la modalidad elegida y esencialmente debe “asegurar con medios oficiales de su dependencia que se garantice la necesaria seguridad de la máxima autoridad de la Nación
  • El Estado Nacional debe proveer los recursos económicos y los medios idóneos, bajo dependencia de una “autoridad pública” legal y legítima.
  • El “prestador del este trascendente servicio público” debe ser el que reúne las mejores condiciones para cumplir con éxito la misión.

 

Fuente: www.info.faa.mil.ar

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